Real Provisión de 1499

> Precisament el passat dijous també vàrem poder debatre sobre els dubtosos mètodes d’adaptació que s’utilitzen en documents dedicats a la divulgació entre públics no especialitzats.

El criteri, no obstant això, no es sempre senzill. Perquè si es descarta la transcripció literal, amb la ortografia i sintaxi pròpia de l’època, cal prendre algunes decisions. Una que considero raonable és la de corregir totes aquelles grafies i solucions que dificultin la lectura, incloent-hi una accentuació contemporània, i deixant aquelles que no presenten impediments pel lector modern.

El risc és habilitar un monstre de Frankestein que no doni satisfacció a ningú. Però com en aquest cas el document no ofereix especials problemes, m’he permès oferir aquesta versió que introdueix la puntuació inexistent en l’original i fa altres canvis, tot respectant algunes particularitats del castellà del trànsit entre el segle XV i XVI. I estaré encantat de rebre suggeriments i esmenes a la proposta.
Per altre banda, cal tenir en compte que la provisió va ser redactada en aquella lletra d’escrivania castellana que com ja deia Don Quijote “no la entenderá Satanás”, de manera que no excloc que els qui l’han treballada no hagin comès alguna errada; en tot cas poc significativa per les finalitats amb que la posem a la disposició del lector d’aquest humil blog.

Explicat això, la disposició diu així:

Don Fernando e doña Isabel, a vos los egipcianos e grecianos que andais vagando por estos nuestros reinos e señorios con vuestras mugeres e fijos e casas: salud e gracia.

Sepades que a nos es fecha relacion que vosotros andais de lugar en lugar muchos tiempos e años ha, sin tener oficios ni otra manera de vivir alguna que vos mantengais salvo pidiendo limosnas  e furtando e trafagando e engañando e faciendo vos fechiceros e adevinos  e faciendo otras cosas no devidas ni honestas, siendo como sois los mas de  vosotros personas dispuestas para trabajar o servir a otros que os mantengan e den lo que habeis menester o aprender oficios e usar dellos de lo qual Dios nuestro señor es desservido. E muchos de nuestros subditos resciben dello agravio e  mal enxemplo e son damnficados de vosotros.
E por que a nos como a Rey e a Reina e señores pertenece en ello proveer e remediar, mandamos dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon por la qual vos mandamos que del dia que vos fuere notificada o pregonada en nuestra corte e en las cibdades e villas  principales de nuestros reinos que son cabezas de partidos fasta sesenta dias primeros siguientes vosotros e cada uno de vos vivais por oficios conoscidos de que mejor vos supieredes aprovechar, estando de estada en los lugares donde acordaredes de asentar e tomades vivienda de señores a quien sirvais,  que vos den lo que ovieredes menester e no andeis mas juntos vagando por estos nuestros reinos como agora lo faceis. O dentro de otros sesenta dias primeros siguientes salgais de nuestros reinos e no volvais a ellos en manera alguna, so pena que si en ellos fueredes fallados o tomados sin oficios o sin señores o juntos,  pasados los dichos dias, que den a cada uno de vosotros cien açotes por la primera vez e le destierren perpetuamente de nuestros Reinos, e por la segunda vez que vos corten las orejas e esteis sesenta dias en la cadena e torneis a ser desterrados como dicho es, e por la tercera vez que seais cautivos de los que vos tomaren por toda vuestra vida.

E fecho el dicho  pregon o notificacion, si fueredes o pasaredes contra lo contenido en esta nuestra carta, mandamos a los alcaldes de la nuestra casa en corte e chancilleria, e a todos los corregidores, asistentes, alcaldes alguaciles e otras justicias qualesquier de todas las cibdades e villas e lugares de los nuestros reinos e señorios, executen las dichas penas en las personas e bienes de qualquier de vos que fueredes o pasaredes contra lo contenido en esta nuestra carta. Lo qual mandamos que se haga e cumpla sin embargo de qualquier nuestra carta de seguro que de nos tengais, la qual e las quales de ser luego revocamos.
E los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mil maravedis para la nuestra camara.  E  demas mandamos al home que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplace que parescades ante nos en la nuestra corte doquier que nos seamos del dia que vos enplazare fasta quince dias primeros siguientes, so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, por que nos sepamos en como se cumple nuestro mandato.”

1 thought on “Real Provisión de 1499”

Deixa un comentari

Fill in your details below or click an icon to log in:

WordPress.com Logo

Esteu comentant fent servir el compte WordPress.com. Log Out /  Canvia )

Facebook photo

Esteu comentant fent servir el compte Facebook. Log Out /  Canvia )

S'està connectant a %s